Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 19 ene 2007
1. Cuando el logro de los objetivos establecidos en el capítulo III de esta ley para una masa de agua, un ámbito geográfico, un ecosistema o un sector económico lo aconseje, el Gobierno Vasco podrá adoptar planes o programas hidrológicos de detalle. 2. Los planes o programas hidrológicos de detalle concretarán en el ámbito o sector afectado las medidas a adoptar de acuerdo con las previsiones señaladas en el artículo anterior.
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eli/es-pv/l/2006/06/23/1#art-25

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