Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 15 mar 2006
1. La comisión promotora, una vez recibida la notificación de la admisión de la proposición de ley, debe presentar a la Junta Electoral los pliegos necesarios para recoger firmas. Los pliegos deben reproducir el texto íntegro de la proposición de ley, que debe unirse a las hojas destinadas a recoger firmas de modo que no puedan ser separados. La Junta Electoral debe sellar y numerar las hojas y debe devolver los pliegos a la comisión promotora en el plazo de dos días hábiles.
2. La Junta Electoral, a petición de la comisión promotora, por razones de carácter técnico, puede acordar que esta, en lugar de presentar todos los pliegos para recoger firmas a la vez, pueda ir presentándolos en grupos de pliegos sucesivos y que, por lo tanto, el plazo de sellado para cada grupo de pliegos presentado comience a contar a partir de la fecha de presentación respectiva.
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Proeli/es-ct/l/2006/02/16/1#art-8