Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 15 mar 2006
1. La Mesa del Parlamento debe examinar la documentación recibida y debe pronunciarse de forma motivada en el plazo de quince días hábiles sobre la admisión o la inadmisión a trámite de la proposición de ley. Si la iniciativa legislativa popular se presenta fuera de los períodos de sesiones del Parlamento, este plazo comienza a contar a partir del inicio del período de sesiones siguiente a la presentación de la documentación.
2. Son causas de inadmisibilidad de la proposición de ley:
a) Que tenga por objeto alguna materia sobre la cual la Generalidad no tiene atribuida la competencia.
b) Que la proposición de ley y la documentación presentadas no cumplan alguno de los requisitos establecidos por el artículo 5.1.
c) Que reproduzca otra iniciativa legislativa popular de contenido igual o sustancialmente equivalente presentada durante la misma legislatura.
d) Que se refiera a una materia excluida de acuerdo con el artículo 1.
3. La Mesa, si el Parlamento está tramitando algún proyecto o proposición de ley sobre las mismas materias de que trata la proposición de ley de la iniciativa legislativa popular, debe comunicarlo a la comisión promotora para que decida, en el plazo de quince días hábiles, si mantiene la propuesta o la retira. En el supuesto de que la comisión promotora opte por mantener la propuesta, la Mesa debe acordar que las iniciativas legislativas se acumulen y se tramiten conjuntamente y debe comunicarlo a la comisión promotora.
4. La Mesa del Parlamento debe comunicar a la comisión promotora la existencia, en su caso, de cualquier irregularidad que sea enmendable, a fin de que dicha comisión, en el plazo de quince días hábiles, pueda corregir el defecto; de lo contrario, la solicitud decae.
5. La Mesa del Parlamento debe notificar la resolución sobre la admisión o inadmisión de la proposición de ley a la comisión promotora y, en el supuesto de que la resolución sea de admisión, a la Junta Electoral. Esta resolución debe publicarse de acuerdo con lo establecido por el Reglamento del Parlamento.
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Proeli/es-ct/l/2006/02/16/1#art-6