Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

En vigor desde 15 mar 2006
El Parlamento puede acordar el otorgamiento de un anticipo no superior a 3.000 euros para cubrir los primeros gastos de la recogida de firmas a petición de la comisión promotora, que debe justificar su destinación.
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eli/es-ct/l/2006/02/16/1#art-17

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