Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 33

En vigor desde 14 jun 2006
El Alcalde de Barcelona, en materia de ejecución de acuerdos de la Junta Local de Seguridad, dispone de las competencias que al respecto le otorga la legislación estatal y autonómica. El Alcalde informará anualmente al Pleno acerca del seguimiento de los acuerdos de la Junta Local de Seguridad.
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eli/es/l/2006/03/13/1#art-33

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