Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 32

En vigor desde 14 jun 2006
En el supuesto de que el Ayuntamiento de Barcelona constituya un órgano consultivo y de participación en materia de seguridad ciudadana, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y el Fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, podrán designar representantes en dicho órgano.
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eli/es/l/2006/03/13/1#art-32

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