Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 35
En vigor desde 18 dic 2020
1. En lo que respecta a las instalaciones fijas, corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de la potestad sancionadora, a excepción de las infracciones previstas en los artículos 29.2.4.º, 8.º, 9.º y 10.º; 29.3.5.º y 6.º y 29.4.3.º y 4.º, en las que el ejercicio de la potestad sancionadora recaerá en la Administración General del Estado.
2. El titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá la potestad sancionadora sobre los operadores aéreos, previo informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Se modifica por el art. único.29 de la Ley 9/2020, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-16347#au Se modifica por el art. único.21 de la Ley 13/2010, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2010-10706 Téngase en cuenta la disposición transitoria única.3 de esta Ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2005/03/09/1#art-35