Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 18 dic 2020
Los derechos de emisión expedidos a partir del 1 de enero de 2013 tendrán validez indefinida. Los expedidos a partir del 1 de enero de 2021 indicarán en qué periodo de comercio se expidieron, y serán válidos para las emisiones desde el primer año de ese periodo en adelante. Se añade por el art. único.15 de la Ley 9/2020, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-16347#au Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 13/2010, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2010-10706

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eli/es/l/2005/03/09/1#art-12

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