Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 22

En vigor desde 5 abr 2005
1. Se crea el Consejo Andaluz de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias como órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en la materia. 2. El Consejo Andaluz de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias desempeñará las siguientes funciones: a) Emitir informes preceptivos en los expedientes sobre el reconocimiento o revocación de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas, así como de las propuestas formuladas por estas organizaciones en lo relativo a la extensión de normas y, en su caso, a las aportaciones económicas, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de esta Ley. El plazo máximo para la emisión de informe sobre las citadas propuestas será de un mes a contar desde su recepción. b) Asesorar y, en su caso, evacuar los informes que se le soliciten en relación con las funciones que le atribuye la presente Ley a la Consejería competente en la materia. 3. El Consejo Andaluz de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias actuará en pleno y en comisión permanente. Estará presidido por el titular de la Consejería competente en la materia y estará compuesto, en la forma que se determine reglamentariamente, por representantes de las Consejerías que tengan competencias afectadas por las finalidades previstas en la presente Ley y de los sectores agroalimentario, pesquero y acuícola, de la industria y el comercio agroalimentario y de los consumidores y usuarios de Andalucía. El Consejo Andaluz de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y composición como órgano colegiado, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2005/03/04/1#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil