Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 21

En vigor desde 5 abr 2005
Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas, una vez reconocidas por la Consejería competente en la materia, así como aquellas otras reconocidas de acuerdo a la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones agroalimentarias, que radiquen o tengan delegación específica y permanente en Andalucía y a su vez ostenten una implantación significativa del sector andaluz, podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas que se determinen, a fin de promover su funcionamiento y realización de las finalidades para las que se constituyan.
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eli/es-an/l/2005/03/04/1#art-21

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