Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 abr 2005
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Logopedas de la Comunidad de Castilla y León aquellas personas que, habiendo solicitado su habilitación dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, se hallen en alguno de los supuestos que se indican a continuación: 1. Los profesionales que puedan acreditar el ejercicio profesional en el campo de la Logopedia al menos durante tres años y estén en posesión de alguna de las titulaciones siguientes: a) Título de profesor especializado en perturbaciones del lenguaje y de la audición expedido por el Ministerio competente en materia de Educación. b) Diploma de la especialidad de perturbaciones del lenguaje, homologado por el Ministerio competente en materia de Educación, y expedido por alguna de las Universidades del Estado Español. 2. Los profesionales que estén en posesión de un título universitario, licenciatura o diplomatura en ciencias de la salud y/o de la educación y que, no estando incluidos en los apartados anteriores, puedan acreditar tres años de experiencia en actividades propias de Logopedia desarrolladas durante los diez últimos años anteriores a la entrada en vigor de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2005/03/23/1#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil