Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 abr 2005
1. Se crea una Comisión Gestora integrada por seis miembros de la Asociación de Logopedas de España y un número igual de representantes de los diplomados universitarios en Logopedia, designados por la Consejería de Sanidad de acuerdo con criterios de representación territorial. Dicha Comisión deberá aprobar, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, unos Estatutos provisionales del Colegio Profesional de Logopedas de Castilla y León.
2. La Comisión Gestora a la que se refiere el apartado 1 debe constituirse en Comisión de Habilitación, con la incorporación de un representante por cada una de las Universidades que imparten estudios de Logopedia en Castilla y León y dos representantes de la Consejería de Sanidad. Dicha Comisión deberá establecer sus propias normas de funcionamiento y habilitar, si procede, a los profesionales que soliciten su incorporación al Colegio para participar en la asamblea colegial constituyente. Todo ello sin perjuicio de posterior recurso ante ésta contra las decisiones de habilitación adoptadas por esa Comisión.
3. Los Estatutos provisionales deben regular la Asamblea colegial constituyente con la previsión de la forma y plazo de convocatoria, y el procedimiento de su desarrollo.
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Proeli/es-cl/l/2005/03/23/1#disposicion-transitoria-primera