Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 28 jun 2019
1. El Consejo Audiovisual de Andalucía estará integrado por nueve miembros, elegidos por el Parlamento de Andalucía por mayoría de tres quintos de sus miembros, y nombrados por el Consejo de Gobierno. 2. El Presidente será propuesto por el Consejo Audiovisual de Andalucía, de entre los miembros del mismo, y nombrado por el Consejo de Gobierno. 3. Los miembros del Consejo Audiovisual de Andalucía serán elegidos entre personas de reconocido prestigio profesional en el ámbito de la comunicación audiovisual, científico, educativo, cultural o social. 4. El Consejo Audiovisual de Andalucía estará asistido por un Secretario General, que actuará con voz y sin voto. El Secretario General será propuesto por el Presidente del Consejo Audiovisual de Andalucía y su nombramiento se realizará por el Consejo de Gobierno. 5. La composición del Consejo Audiovisual de Andalucía respetará en su composición el principio de paridad de género previsto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Asimismo, dicho principio de composición paritaria deberá ser siempre observado en los sucesivos nombramientos. Se modifican los apartados 1 y 5 por los arts. 16 y 17 de la Ley 2/2019, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2019-11576

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eli/es-an/l/2004/12/17/1#art-5

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