Título TÍTULO V
Art. 19
En vigor desde 13 abr 2004
El Gobierno de Cantabria prestará asistencia inmediata a las mujeres víctimas de malos tratos y menores a su cargo o personas bajo su tutela o acogimiento, telefónicamente, durante las veinticuatro horas del día cuando así lo soliciten, poniendo en marcha los recursos de atención, apoyo y acogida que se precisen según las circunstancias del caso concreto y facilitando de manera inmediata la tramitación de la solicitud de orden de protección a las víctimas.
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Proeli/es-cb/l/2004/04/01/1#art-19