Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 186

En vigor desde 11 jun 2003
1. La enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles habrá de comunicarse a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Si su valor excediera del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación, requerirá aprobación de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. La cesión de uso de bienes inmuebles requerirá comunicación a la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando el valor de lo cedido exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación. 3. En toda enajenación o cesión será preciso informe pericial previo que acredite la valoración de los bienes.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-186

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