Título TÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 9 mar 2003
Las prestaciones en materia de apoyo a las personas dependientes consistirán en el conjunto de actuaciones, recursos y medidas que tengan por fin dar una respuesta adecuada a sus necesidades y los correspondientes apoyos a sus familias cuidadoras.
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eli/es-as/l/2003/02/24/1#art-27

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