Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 29 abr 2003
Las sociedades cooperativas tendrán su domicilio social en el territorio de las Illes Balears, dentro del cual deberán establecer la dirección administrativa y empresarial de la misma.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-5