Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª De la asamblea general
Art. 45
En vigor desde 29 abr 2003
1. El secretario de la asamblea general tiene que redactar el acta de la sesión. En ella se hará constar:
a) Orden del día.
b) Documentación de la convocatoria.
c) Lugar y fecha de las deliberaciones.
d) Número de socios y, en su caso, de asociados, de asistentes presentes o representados.
e) Existencia de quórum suficiente para constituir la asamblea.
f) Si se celebra en primera o en segunda convocatoria.
g) Resumen de los asuntos debatidos.
h) Intervenciones de las que se ha solicitado que consten en el acta.
i) Resultados de las votaciones y texto de los acuerdos adoptados.
2. La relación de asistentes deberá figurar al comienzo del acta o en el anexo firmado por el presidente, secretario y socios que la firmen. En lo concerniente a los socios representados, se incorporarán a dicho anexo los documentos que acrediten esta representación.
3. El presidente y el secretario de la asamblea y un número de socios no inferior a tres, elegidos por éste, de acuerdo con las previsiones estatutarias, aprobarán el acta como último punto del orden del día o, si no puede ser, deberá hacerlo el presidente dentro de los quince días siguientes a la celebración de la asamblea, en este último supuesto, la aprobación del acta deberá de ser ratificada al inicio de la próxima asamblea.
En las cooperativas con menos de cinco socios es suficiente la firma del presidente, del secretario y de un socio.
4. El acta de la sesión deberá transcribirse en el libro de actas de la asamblea general en un plazo no superior a los diez días siguientes de su aprobación. Deberán firmarla el presidente y el secretario de la asamblea y las personas que legal o estatutariamente tengan que hacerlo.
5. Respecto de los acuerdos que por su naturaleza deban ser inscritos, el consejo rector tendrá la responsabilidad de presentarlos en el registro en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la aprobación.
6. El consejo rector puede requerir la presencia de un notario para que levante acta de la asamblea general. Está obligado a hacerlo siempre que se realice con cinco días hábiles de antelación al previsto para celebrar la reunión de la asamblea y siempre que lo solicite un grupo de socios que representen al menos el 20 por cien de los votos sociales. En este caso, los acuerdos sólo serán eficaces si constan en acta notarial. El acta no se ha de someter al trámite de aprobación y tendrá la consideración de acta de la asamblea general, que tendrá que incorporarse al libro de actas.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-45