Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª De la asamblea general

Art. 43

En vigor desde 29 abr 2003
1. Los socios podrán ser representados en la asamblea por otro socio; este último, sin embargo, no podrá representar a más de dos. La representación de los menores de edad y de los incapacitados se ajustará a las normas generales que le sean de aplicación. 2. A excepción del socio que cooperativiza su trabajo o de aquel al que se lo impide alguna normativa específica, los estatutos de las cooperativas podrán prever que el socio sea representado en la asamblea por su cónyuge o persona con quien conviva de manera habitual o por otro familiar que tenga plena capacidad de actuar. 3. Las personas jurídicas que tengan la condición de socios estarán representadas por quienes ostenten legalmente su representación o por las personas que designen. No es lícita la representación conferida a una persona jurídica ni la otorgada a quien la represente. 4. La representación deberá otorgarse por escrito y especialmente para cada asamblea. A estos efectos, los estatutos establecerán las previsiones que estimen oportunas para verificar la autenticidad y la suficiencia de la representación conferida.
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eli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-43

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