Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 22 feb 2003
1. La asunción por la Comarca de la Sierra de Albarracín de sus competencias propias en los distintos sectores de la acción pública, conforme a lo previsto en el artículo 5 de esta Ley, llevará consigo que la comarca suceda a las mancomunidades existentes en la misma cuyos fines sean coincidentes. En consecuencia, se procederá al traspaso por dichas mancomunidades a favor de la Comarca de la Sierra de Albarracín de las correspondientes funciones y servicios y de los medios adscritos a su gestión, entendiéndose incluidos entre ellos las transferencias para gastos corrientes e inversiones concedidas por el Gobierno de Aragón y otras Administraciones para la financiación de los servicios mancomunados.
2. La Comarca de la Sierra de Albarracín y las mancomunidades afectadas procederán a concretar los términos de los traspasos a los que se refiere el apartado 1 de la presente disposición, de modo que la disolución y liquidación de una mancomunidad por conclusión de su objeto, cuando procediese, garantice la continuidad en la prestación de los servicios. La relación entre la Comarca de la Sierra de Albarracín y las mancomunidades municipales estará regulada por lo dispuesto en el capítulo III del título III de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
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Proeli/es-ar/l/2003/02/11/1#disposicion-adicional-sexta