Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 22 feb 2003
1. La asunción por la Comarca de la Sierra de Albarracín de sus competencias propias en los distintos sectores de la acción pública, conforme a lo previsto en el artículo 5 de esta Ley, llevará consigo que la comarca suceda a las mancomunidades existentes en la misma cuyos fines sean coincidentes. En consecuencia, se procederá al traspaso por dichas mancomunidades a favor de la Comarca de la Sierra de Albarracín de las correspondientes funciones y servicios y de los medios adscritos a su gestión, entendiéndose incluidos entre ellos las transferencias para gastos corrientes e inversiones concedidas por el Gobierno de Aragón y otras Administraciones para la financiación de los servicios mancomunados. 2. La Comarca de la Sierra de Albarracín y las mancomunidades afectadas procederán a concretar los términos de los traspasos a los que se refiere el apartado 1 de la presente disposición, de modo que la disolución y liquidación de una mancomunidad por conclusión de su objeto, cuando procediese, garantice la continuidad en la prestación de los servicios. La relación entre la Comarca de la Sierra de Albarracín y las mancomunidades municipales estará regulada por lo dispuesto en el capítulo III del título III de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
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