Art. Preambulo

En vigor desde 31 mar 2003
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, establece en su artículo 4.4 que cuando, en una determinada profesión, existan varias organizaciones colegiales de ámbito territorial inferior al estatal, se constituirá un consejo general de colegios, consejo cuya creación ha de tener lugar mediante ley del Estado, a tenor de lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico. La situación antes descrita se produce en la actualidad en relación con la profesión de Logopeda, cuyo título oficial de Diplomado universitario fue establecido por el Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, por lo que resulta procedente constituir mediante esta norma el correspondiente Consejo General de Colegios de Logopedas.
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eli/es/l/2003/03/10/1#preambulo-preambulo

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