Título TÍTULO XI›Capítulo Competencia sancionadora
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 18 jul 2002
Las medidas de conservación y protección de los recursos previstas en el capítulo II del título II de la presente Ley, se adoptarán de acuerdo con el ordenamiento jurídico comunitario sin perjuicio del deber de información previsto en el mismo.
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Proeli/es-an/l/2002/04/04/1#disposicion-adicional-segunda