Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO V

Art. 119

En vigor desde 18 jul 2002
Constituyen infracciones graves: 1) No cumplimentar las obligaciones de información a las administraciones públicas en materia de ordenación de sector pesquero. 2) El desembarco de productos pesqueros fuera de los horarios autorizados. 3) La tenencia, almacenamiento, transporte, transformación o comercialización de productos pesqueros capturados en época de veda.
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eli/es-an/l/2002/04/04/1#art-119

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