Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 62

En vigor desde 18 jul 2002
En cuanto afecta a la ordenación del sector pesquero, se entiende por comercialización en origen el proceso seguido por los productos de la pesca frescos, congelados o transformados a bordo, que abarca todas o alguna de las siguientes actividades: 1) El desembarco de los productos en un puerto del litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o su introducción en el territorio de esta Comunidad Autónoma sin haber sido sometidos a primera venta. 2) El transporte hasta un establecimiento autorizado como mercado de origen. 3) La primera puesta en el mercado de origen y su venta. 4) La expedición a los mercados de destino.
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eli/es-an/l/2002/04/04/1#art-62

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