Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 61
En vigor desde 18 jul 2002
La regulación y fomento del proceso de comercialización de los productos de la pesca tiene como objetivo general la mejora de las condiciones de venta de la producción y en particular de las siguientes:
1) La salubridad e higiene tanto de los productos como de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos de recepción, manipulación, conservación, expedición y venta.
2) La modernización de los establecimientos de comercialización en origen y en destino, de las instalaciones auxiliares y de las industrias de transformación.
3) La calidad de los productos de la pesca mediante su adecuación a las normas de comercialización que conforman el mercado único de los productos de la pesca.
4) La participación del sector pesquero, a través de sus organizaciones, en los procesos y en los procedimientos de venta de la producción.
5) La revalorización de la producción, mediante la normalización e identificación de los productos andaluces, sobre todo los procedentes de la pesca artesanal de alto valor comercial y su promoción en los mercados.
6) El ejercicio de un comercio responsable.
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Proeli/es-an/l/2002/04/04/1#art-61