Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 61

En vigor desde 18 jul 2002
La regulación y fomento del proceso de comercialización de los productos de la pesca tiene como objetivo general la mejora de las condiciones de venta de la producción y en particular de las siguientes: 1) La salubridad e higiene tanto de los productos como de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos de recepción, manipulación, conservación, expedición y venta. 2) La modernización de los establecimientos de comercialización en origen y en destino, de las instalaciones auxiliares y de las industrias de transformación. 3) La calidad de los productos de la pesca mediante su adecuación a las normas de comercialización que conforman el mercado único de los productos de la pesca. 4) La participación del sector pesquero, a través de sus organizaciones, en los procesos y en los procedimientos de venta de la producción. 5) La revalorización de la producción, mediante la normalización e identificación de los productos andaluces, sobre todo los procedentes de la pesca artesanal de alto valor comercial y su promoción en los mercados. 6) El ejercicio de un comercio responsable.
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eli/es-an/l/2002/04/04/1#art-61

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