Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 70
En vigor desde 7 mar 2002
1. Sin perjuicio de las responsabilidades que de otro orden pudieran derivarse, constituyen infracciones administrativas en materia de ordenación del comercio las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley, las cuales serán objeto de sanciones administrativas, previa la instrucción del correspondiente expediente sancionador, iniciado de oficio o por reclamación o denuncia.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-cb/l/2002/02/26/1#art-70