Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 51

En vigor desde 7 mar 2002
En el caso de que las máquinas de venta estén instaladas en un local destinado al desarrollo de una empresa o actividad privada, los titulares de la misma responderán solidariamente con el de la propia máquina frente al comprador del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la venta automática.
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eli/es-cb/l/2002/02/26/1#art-51

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