Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 21 mar 2002
1. El Colegio profesional creado tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno. 2. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, quedarán extinguidos, por absorción, los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Zaragoza y Huesca.
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