Art. 5

En vigor desde 21 mar 2002
El Colegio Profesional que se crea se regirá por la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la legislación básica estatal, por sus Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de régimen interior.
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eli/es-ar/l/2002/02/13/1#art-5

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