Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la acumulación de procesos: disposiciones generales
Art. 80
En vigor desde 7 oct 2015
En los juicios verbales, la acumulación de procesos que estén pendientes ante el mismo tribunal se regulará por las normas de la Sección siguiente.
Se modifica por el art. único.11 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727#aunico . Se modifica el apartado 2 por el .34 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-80