Libro LIBRO IV›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 779
En vigor desde 25 jun 2021
Los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente y deberán realizarse en el plazo de tres meses desde la fecha en que se hubieren iniciado. La acumulación de procedimientos no suspenderá el plazo máximo.
Será competente para conocer de los mismos el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la Entidad Pública y, en su defecto o en los supuestos de los artículos 179 y 180 del Código Civil, el Tribunal del domicilio del adoptante.
Se modifica por la disposición final 9 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9347#df-9 Se modifica por el .3 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#acuao . Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22438
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-779