Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 699

En vigor desde 8 ene 2001
Cuando el título ejecutivo contuviere condena u obligación de hacer o no hacer o de entregar cosa distinta a una cantidad de dinero, en el auto por el que se despache ejecución se requerirá al ejecutado para que, dentro del plazo que el tribunal estime adecuado, cumpla en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo. En el requerimiento, el tribunal podrá apercibir al ejecutado con el empleo de apremios personales o multas pecuniarias.
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eli/es/l/2000/01/07/1#art-699

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