Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 697
En vigor desde 8 ene 2001
Fuera de los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, los procedimientos a que se refiere este capítulo sólo se suspenderán por prejudicialidad penal, cuando se acredite, conforme a lo dispuesto en el artículo 569 de esta Ley, la existencia de causa criminal sobre cualquier hecho de apariencia delictiva que determine la falsedad del título, la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución.
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Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-697