Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 580

En vigor desde 1 oct 2015
Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia, resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, o acuerdos de mediación, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes. Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera Se modifica por la disposición final 3.24 de la Ley 5/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9112 . Se modifica por la disposición final 2.21 del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3152 . Se modifica por el .237 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

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eli/es/l/2000/01/07/1#art-580

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