Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 571
En vigor desde 8 ene 2001
Las disposiciones del presente Título se aplicarán cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de un título ejecutivo del que, directa o indirectamente, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida.
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Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-571