Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 571

En vigor desde 8 ene 2001
Las disposiciones del presente Título se aplicarán cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de un título ejecutivo del que, directa o indirectamente, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida.
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eli/es/l/2000/01/07/1#art-571

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