Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 567

En vigor desde 4 may 2010
La interposición de recursos ordinarios no suspenderá, por sí misma, el curso de las actuaciones ejecutivas. Sin embargo, si el ejecutado acredita que la resolución frente a la que recurre le produce daño de difícil reparación podrá solicitar del Tribunal que despachó la ejecución la suspensión de la actuación recurrida, prestando, en las formas permitidas por esta ley, caución suficiente para responder de los perjuicios que el retraso pudiera producir. Se modifica por el .233 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2000/01/07/1#art-567

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil