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Art. 548

En vigor desde 27 jul 2012
No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado. Se modifica por la disposición final 3.19 de la Ley 5/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9112 . Se modifica por la disposición final 2.16 del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3152 . Se modifica por el .27 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15937 . Se modifica por el .219 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

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eli/es/l/2000/01/07/1#art-548

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