Libro LIBRO III›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la revocación o confirmación de la sentencia provisionalmente ejecutada
Art. 532
En vigor desde 8 ene 2001
Si se dictase sentencia que confirme los pronunciamientos provisionalmente ejecutados, la ejecución continuará si aún no hubiera terminado, salvo desistimiento expreso del ejecutante.
Si la sentencia confirmatoria no fuera susceptible de recurso o no se recurriere, la ejecución, salvo desistimiento, seguirá adelante como definitiva.
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Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-532