Art. 532
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la revocación o confirmación de la sentencia provisionalmente ejecutada

Art. 532

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En vigor desde 8 ene 2001
Si se dictase sentencia que confirme los pronunciamientos provisionalmente ejecutados, la ejecución continuará si aún no hubiera terminado, salvo desistimiento expreso del ejecutante. Si la sentencia confirmatoria no fuera susceptible de recurso o no se recurriere, la ejecución, salvo desistimiento, seguirá adelante como definitiva.
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eli/es/l/2000/01/07/1#art-532