Libro LIBRO III›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la ejecución provisional y de la oposición a ella
Art. 526
En vigor desde 8 ene 2001
Salvo en los casos a que se refiere el artículo anterior, quien haya obtenido un pronunciamiento a su favor en sentencia de condena dictada en primera instancia podrá, sin simultánea prestación de caución, pedir y obtener su ejecución provisional conforme a lo previsto en los artículos siguientes.
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Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-526