Libro LIBRO III›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 521
En vigor desde 16 jun 2019
1. No se despachará ejecución de las sentencias meramente declarativas ni de las constitutivas.
2. Mediante su certificación y, en su caso, el mandamiento judicial oportuno, las sentencias constitutivas firmes podrán permitir inscripciones y modificaciones en Registros públicos, sin necesidad de que se despache ejecución.
3. Cuando una sentencia constitutiva contenga también pronunciamientos de condena, éstos se ejecutarán del modo previsto para ellos en esta Ley.
4. Las sentencias firmes dictadas en acciones colectivas o individuales por las que se declare la nulidad, cesación o retractación en la utilización de condiciones generales abusivas, se remitirán de oficio por el órgano judicial al Registro de Condiciones Generales de la Contratación, para su inscripción.
Téngase en cuenta que el apartado 4, añadido por la disposición final 5.1 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3814#df-5 , entra en vigor el 16 de junio de 2019, según establece la disposición final 16 de la citada Ley.
Se añade el apartado 4, con efectos de 16 de junio de 2019, por la disposición final 5.1 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3814#df-5
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-521