Libro LIBRO II›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 480
En vigor desde 31 oct 2011
(Sin contenido)
Se deja sin contenido por el .20 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15937 . Se modifica por el .199 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-480