Libro LIBRO II›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la sustanciación de la apelación
Art. 459
En vigor desde 8 ene 2001
En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello.
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Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-459