Art. 459
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la sustanciación de la apelación

Art. 459

492 / 916
En vigor desde 8 ene 2001
En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2000/01/07/1#art-459