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Art. 425
En vigor desde 8 ene 2001
La resolución de circunstancias alegadas o puestas de manifiesto de oficio, que no se hallen comprendidas en el artículo 416, se acomodará a las reglas establecidas en estos preceptos para las análogas.
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Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-425