Art. 425
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 425

454 / 916
En vigor desde 8 ene 2001
La resolución de circunstancias alegadas o puestas de manifiesto de oficio, que no se hallen comprendidas en el artículo 416, se acomodará a las reglas establecidas en estos preceptos para las análogas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2000/01/07/1#art-425