Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 280
En vigor desde 8 ene 2001
Si se denunciare que la copia entregada a un litigante no se corresponde con el original, el tribunal, oídas las demás partes, declarará la nulidad de lo actuado a partir de la entrega de la copia si su inexactitud hubiera podido afectar a la defensa de la parte, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra quien presentare la copia inexacta.
El tribunal, al declarar la nulidad, dispondrá la entrega de copia conforme al original, a los efectos que procedan en cada caso.
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Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-280