Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 278
En vigor desde 7 oct 2015
Cuando el acto del que se haya dado traslado en la forma establecida en el artículo 276 determine, según la ley, la apertura de un plazo para llevar a cabo una actuación procesal, el plazo comenzará su curso sin intervención del tribunal y deberá computarse desde el día siguiente al de la fecha que se haya hecho constar en las copias entregadas o al de la fecha en que se entienda efectuado el traslado cuando se utilicen los medios técnicos a que se refiere el artículo 135.
Se modifica por el art. único.37 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727#aunico . Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposición final 12.2 de la citada Ley 42/2015. Se modifica por la disposición final 6.1.9 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21086
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-278