Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 266

En vigor desde 1 oct 2015
Se habrán de acompañar a la demanda: 1.º Los documentos que justifiquen cumplidamente el título en cuya virtud se piden alimentos, cuando éste sea el objeto de la demanda. 2.º Los documentos que constituyan un principio de prueba del título en que se funden las demandas de retracto y, cuando la consignación del precio se exija por ley o por contrato, el documento que acredite haber consignado, si fuere conocido, el precio de la cosa objeto de retracto o haberse constituido caución que garantice la consignación en cuanto el precio se conociere. 3.º El documento en que conste fehacientemente la sucesión mortis causa en favor del demandante, así como la relación de los testigos que puedan declarar sobre la ausencia de poseedor a título de dueño o usufructuario, cuando se pretenda que el Tribunal ponga al demandante en posesión de unos bienes que se afirme haber adquirido en virtud de aquella sucesión. 4.º Aquellos otros documentos que esta u otra ley exija expresamente para la admisión de la demanda. Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 4.10 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio Ref. BOE-A-2015-8167#dfcuaa . entra en vigor el 1 de octubre de 2015, según determina su disposición final 10. Redacción anterior: "Se habrán de acompañar a la demanda: 1.º Las certificaciones y testimonios que acrediten haber terminado el proceso y haberse en él reclamado o recurrido cuando se interponga demanda de responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados por daños y perjuicios causados en el ejercicio de sus funciones, con dolo, culpa o ignorancia inexcusable. 2.º Los documentos que justifiquen cumplidamente el título en cuya virtud se piden alimentos, cuando éste sea el objeto de la demanda. 3.º Los documentos que constituyan un principio de prueba del título en que se funden las demandas de retracto y, cuando la consignación del precio se exija por ley o por contrato, el documento que acredite haber consignado, si fuere conocido, el precio de la cosa objeto de retracto o haberse constituido caución que garantice la consignación en cuanto el precio se conociere. 4.º El documento en que conste fehacientemente la sucesión "mortis causa" en favor del demandante, así como la relación de los testigos que puedan declarar sobre la ausencia de poseedor a título de dueño o usufructuario, cuando se pretenda que el tribunal ponga al demandante en posesión de unos bienes que se afirme haber adquirido en virtud de aquella sucesión. 5.º Aquellos otros documentos que esta u otra Ley exija expresamente para la admisión de la demanda." Se modifica por la disposición final 4.10 por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#dfcuaa .

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eli/es/l/2000/01/07/1#art-266

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